• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1487/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende y estima que a los beneficiarios docentes e investigadores de las ayudas derivadas becas "Margarita Salas", reciban las mismas en su integridad sin descuentos por parte de la Universidad para la que prestan sus servicios. El examen de esa normativa nos hace ver que esas ayudan no van destinadas a incrementar el patrimonio de la concreta Universidad, sino que, con respecto de esos fondos que recibe, la Universidad actúa como entidad colaboradora, pues obligatoriamente ha de afectar los fondos que recibe a la concreta finalidad prevista por aquella normativa estatal y no a otro tipo de atenciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 2214/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor la improcedencia del despido desde una (judicialmente) rechazada laboralidad del vínculo subyacente al concurrir en el misma las notas de dependencia y ajeneidad requeridas; que la Sala examina desde la conjugada hermenéutica del artículo 1.1 y 1.3g ET (de reconocida constitucionalidad, referido a las personas prestadoras del servicio de transporte; que excluye del ámbito del contrato de trabajo a quienes sean titulares de un vehículo que supere las 2Tm y de la autorización administrativa necesaria para realizarla) y en aplicación de la doctrina jurisprudencial y comunitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 2213/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor titular de un vehículo de transporte de carga máxima 3500 Kg.y afiliado al RETA realizaba tareas de distribución de productos farmacéuticos facturando el iomporte de sus servicios incluyendo el IVA. Tanto el juzgado como la Sala aprecian inexistencia de relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 298/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala confirma del del Juzgado, en la que condena al Gobierno de navarra, rechazando la inadmisibilidad del recurso opuesta por el impugnante, pues ni se alega incumplimiento de precepto legal alguno, ni se citan normas infringidas, ni doctrina judicial vulnerada, rechazando la revisión de hechos mantenida por el recurrente, al constar en las actuaciones, razonando que cuando el demandante lleva impartiendo esta asignatura de forma ininterrumpida desde el curso 2005/2006, solo cabe concluir como hace la sentencia de instancia en que las necesidades docentes precisas para la validad contratación del actor en la modalidad elegida, no se cumplen./ Tampoco se ha acreditado, y así consta en la sentencia, que la insuficiencia de personal fijo sea ajena a la propia administración, ya que ha transcurrido en exceso el plazo razonable para proveer las plazas de forma definitiva, por lo que se debe compartir el argumentario de la sentencia recurrida cuando estima la demanda y declara que el demandante ostenta la condición personal laboral indefinido no fijo, combinando así la sanción prevista en el artículo 15.3 ET, (Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley) con las exigencias de acceso al empleo público, no siendo posible acceder a la petición de fijeza, pues el demandante no ha acreditado que haya superado una convocatoria para el acceso a plazas fijas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 139/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si la competencia para conocer de la demanda rectora de las actuaciones corresponde a la sala de lo social de la Audiencia Nacional o a los Juzgados de lo Social de Vigo. Se recurre en casación común el auto de la sala de la AN que confirma el recurrido en reposición que apreció su falta de competencia funcional, declarando competentes a los Juzgados de Vigo. La sala IV estima el recurso formulado por el sindicato actor, declarando competente a la AN para conocer del litigio. Se concluye que el ámbito del conflicto excede del término de la población de Vigo, pues en la demanda no se pretende sólo denunciar la utilización de la sigla CNT, así como del local y la página web por la CNT, que fue desferedada por el Pleno Regional de Sindicatos de Galicia de la CNT, expulsada del sindicato citado, pues la denuncia principal de la demanda se refiere a que la federación de Vigo ha promovido, junto con otras federaciones, una confederación de ámbito estatal denominada CNT AIT, competidora directa del sindicato actor, por lo que el ámbito del conflicto no se limita a Vigo, sino que tiene dimensión estatal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 821/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren las empresas su condena por vulneración de DFF (intimidad), planteando tres excepciones (inadecuación de procedimiento, falta de acción al haberse extinguido la relación y litispendencia; vinculada a la decisión que se adopte sobre el despido) que la Sala rechaza por tratarse por cuestiones novedosamente alegadas en trámite de recurso. Sin perjuicio de desestimar la inadecuación procedimental asociada a que la pretensión deducida hubiera de encauzarse por el trámite del incidente de readmisión irregular de aquel despido. Desde la condicionante dimensión que ofrece su irevisado relato fáctico (que, entre otros particulares, alude tanto a la disposición en favor del trabajador de herramientas para uso estrictamente profesional como a la información que se le suministró de que las instalaciones del centro estaban protegidas por un sistema de videovigilancia -comunicación frente a la que aquél hizo constar su disconformidad-; junto al Procedimiento de Protección de Datos incorporado a su Portal) y en aplicación al caso de una consolidada doctrina constitucional sobre la materia no considera el Tribunal que aquella instalación se ofrezca como plenamente respetuosa con la intimidad de los trabajadores pues no se acredita que la situación (fija) en que se dispusieron no pudiera variarse con un simple accionamiento, tanto de hardware como de software; invadiendo así esferas de privacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 295/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma desestima el recurso interpuesto contra la sentencia de instancia, tras rechazar la revisión de los hechos probados por irrelevantes, razonando que la Sala Cuarta entiende, con carácter general, que una duración en la contratación temporal superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comporta que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido o fijo, sin que el cómputo de este plazo pueda interrumpirse por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario. En el supuesto traído a enjuiciamiento, y teniendo en consideración las particularidades que concurren en el mismo, esta Sala no puede apreciar la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la parte recurrente al apreciar una grave irregularidad formal en el contrato administrativo objeto de controversia en cuanto no se ajustó a las exigencias del artículo 88.b) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra lo que determina la conversión de la relación en laboral indefinida no fija y ello no obstante no compartir el criterio de instancia en relación con la duración inusualmente larga de la relación ya que la plaza vacante fue incluido en la OPE de 2020, se incluyó en la convocatoria para su provisión, siendo cubierta en el año 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 182/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha estimado la demanda de daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional con condena a la empresa a su pago y absolución de la entidad aseguradora porque la póliza cubre el riesgo de accidente de trabajo y no el de enfermedad profesional. En el recurso la empresa plantea que al no constar firmadas las condiciones particulares de la póliza ni las condiciones generales del seguro suscrito, la cláusula limitativa de derechos que en aquellas aparece debe tenerse por no puesta y, por ello, la aseguradora debe considerarse responsable del abono de la cantidad reclamada. La Sala precisa que la cláusula que excluye la cobertura de los riesgos derivados de enfermedad profesional constituye una cláusula limitativa de los contornos del seguro y no una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, por lo que es valida la exoneración de la indemnización solicitada, la que no se corresponde con el riesgo asegurado. Se ha desestimado la revisión de los hechos y se ha declarado la competencia del orden social para examinar la responsabilidad derivada de la póliza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 1047/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor la competencia del Orden Social para conocer de su acción de despido (nulo o improcedente) contra una empresa de la que es socio en el 21,64% de su capital; y de la que también fue Administrador Solidario hasta la revocación de su cargo por la Junta General (sin que hubiera acreditado que ejerciera una actividad con las notas propias de una relación laboral). Cuestión de Orden Publico Procesal que la Sala examina atendiendo a una consolidada jurisprudencia según la cual solo será posible la simultaneidad de prestaciones cuando el socio o consejero realice actividades laborales de carácter común u ordinario, quedando excluidas las propias de la alta dirección. Doctrina que se expone en conjugada relación con las notas definitorias del vinculo laboral en singular referencia a la ajeneidad y dependencia. Partiendo de que la existencia de un director general no afectaba (y así resulta del contenido del relato fáctico) a las competencias del recurrente como administrador solidario de la misma y tras advertir que la actividad del recurrente como administrador no fue puramente formal sino plenamente ejecutiva, toda vez que no se acredita que en el desempeño de su actividad marginal concurrieran las notas de ajenidad y dependencia, propias de la relación de trabajo se concluye que la misma (a la fecha de su cese) no era laboral sino mercantil. Lo que obsta a su enjuiciamiento como despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 320/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Plan de Pensiones, se aplica al personal laboral y al funcionario y cualquier decisión que afecte al Plan salvo que sea una previsión específica del mismo, exclusiva para el personal laboral afecta a ambos colectivos. El art 24 del Reglamento del Fondo de Acción Social, cuando dispone que en caso de superávit se asignará como aportación extraordinaria al Plan de Pensiones de ese año, siempre que la legislación lo permita, y en caso de no permitirlo, la comisión del Fondo de Acción social decidirá el destino del superávit, lo dispone para todo el personal, por lo tanto, cuando se pide que se realicen las aportaciones extraordinarias en 2021, se comprometen unas aportaciones que se han de integrar en el Plan de Pensiones de todo el personal y la decisión de no aportación del remanente del Fondo, que deriva del Informe de Intervención se sostiene en limitaciones presupuestarias legales e impide la aportación extraordinaria prevista tanto en el art 60 del Convenio para el personal laboral (2016-2019) y en el Acuerdo de Funcionarios sobre esta cuestión, y no hay forma de adoptar una decisión respecto de un colectivo sin que afecte al otro, siendo competente la Jurisdicción Contencioso Administrativa -STS 816/2022 de 16-10, art 3 e) LRJS- y las STSJ de Madrid 650/2012, de 23-07 y 384/2014 de 5-05 no son equiparables a este supuesto y no constituyen antecedente para el presente, ni respondían a un supuesto de configuración compartida entre personal funcionario y laboral.

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